jueves, 15 de mayo de 2014




EVALUACIÓN INSTITUCIONAL 


Con el objetivo de mejorar la calidad, los establecimientos educativos privados deben realizar anualmente su autoevaluación institucional a través de un proceso participativo y crítico, con apoyo de la Guía No. 4, Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados versión 2012 . Existe una versión para colegios, otra para jardines, otra para establecimientos de educación de adultos y otra para proyectos de nuevos establecimientos educativos.


En relación con la versión 2010, en el Manual del 2012 se han establecido nuevas condiciones. Los establecimientos que en las pruebas SABER11 del año inmediatamente anterior se ubiquen en las categorías "Inferior" o "Muy Inferior", independientemente de los resultados de la autoevaluación institucional se clasifican en Régimen Controlado. En ese mismo régimen se clasifican los establecimientos que apliquen el Formulario 1 A y no tengan conexión a Internet al servicio de sus estudiantes, a menos que demuestren que en el barrio o vereda en que están ubicados no existe posibilidad de ofrecerla.


PROCESO DE EVALUACIÓN


Los rectores envían todos los años, sesenta días antes de iniciar matrículas, a la secretaría de educación correspondiente los resultados de la evaluación del servicio educativo, su propuesta de tarifas e información financiera, avaladas por su Consejo Directivo.


De acuerdo con la mencionada evaluación cada establecimiento educativo se clasifica en un régimen particular, así: 
  • si obtiene altos puntajes o está certificado o acreditado en calidad, se clasifica en Libertad Regulada,
  • si obtiene puntajes intermedios, en Libertad Vigilada
  • si obtiene bajos puntajes, si no ofrece el número establecido de horas al año, si no cumple con disposiciones sanitarias, de seguridad social o contables, si no entrega su autoevaluación o su información estadística de estudiantes matriculados, si se clasifica en Inferior o Muy Inferior en SABER 11, si no ofrece conexión a internet a sus estudiantes, o si es sancionado se clasifica en Régimen Controlado.
 NORMAS VIGENTES


  • Resolución No. 11940 de 2012, que adopta la versión del Manual de
    Autoevaluación Institucional (Guía 4 MEN) vigente para las autoevaluaciones reportadas para la definición de tarifas del año escolar que inicia en 2013. 
    RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
  • Decreto 2253 de 1995: Referente a los alcances, términos y condiciones del proceso de evaluación y clasificación para cada año académico.
  •  En la columna "Régimen", para Libertad Vigilada aparece al final una V seguida de un número, los cuales corresponden a la categoría dentro de este régimen, las cuales dependen del puntaje en la autoevaluación. La más alta categoría es V13. En las resoluciones de tarifas de cada año puede consultar el valor máximo que un establecimiento puede cobrar en cada régimen.
  • La columna "Motivo" contiene las causales por las que un establecimiento se clasifica en un régimen. Cuando contiene "pregunta", seguida de un número, corresponde al indicador contenido en la correspondiente pregunta del Manual de Autoevaluación. Por ejemplo, si aparece "pregunta 9", significa que el establecimiento se clasificó en Régimen Controlado porque no tiene afiliados a la seguridad social a todos sus empleados.  


    BIBLIOGRAFÍA

     







 




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